La autonomía municipal no impide destinar recursos federales directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026 que garantiza a estas comunidades al menos 10% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
El punto central del fallo es la relación entre dos ámbitos constitucionales: el reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho público, previsto en el artículo 2º, y las atribuciones de los municipios sobre su hacienda y su administración.
¿Por qué la asignación directa no vulnera la autonomía municipal?
El Pleno consideró que las aportaciones del FAIS, aunque forman parte de las haciendas municipales, deben ejercerse conforme a los objetivos que establece la legislación federal. Su incorporación al presupuesto local no elimina el destino específico de esos recursos.
Esa condición permite distinguir entre la pertenencia de los recursos a la hacienda municipal y la posibilidad de decidir libremente su uso. La asignación a las comunidades responde a la finalidad de financiar infraestructura social y hacer efectivos sus derechos constitucionales.
El alcance del artículo 2º constitucional
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público implica que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio. La administración directa de asignaciones presupuestales es parte de ese marco de autonomía.
La resolución respalda que reciban y ejerzan los recursos que les correspondan para atender necesidades de infraestructura y servicios básicos. El mínimo de 10% se refiere a la bolsa del FAIS destinada a estos pueblos y comunidades, cuya distribución opera conforme a la normativa aplicable.
¿Qué límites tiene la Secretaría de Bienestar?
La Corte determinó que las facultades de coordinación y regulación de Bienestar no sustituyen las atribuciones de los ayuntamientos. Su intervención debe mantenerse dentro de los límites establecidos por la ley.
El fallo articula así la administración comunitaria de recursos con las competencias municipales y federales. Los fondos conservan un destino definido: financiar obras y acciones de infraestructura social, entre ellas agua potable, drenaje y servicios básicos.
Para las comunidades, el alcance de la decisión está en su participación directa en la gestión del presupuesto destinado a sus necesidades, con base en su reconocimiento constitucional y en las reglas que rigen el ejercicio del FAIS.


