La cancelación de una patente, un juicio de amparo y la revisión de un tribunal federal colocaron al titular de la Notaría Pública número 2 de Zacatelco, Tlaxcala, en una disputa que permite distinguir entre las irregularidades atribuidas al fedatario y la legalidad del procedimiento utilizado para sancionarlo.
Alejandro Moreno Morales busca recuperar la patente de la Notaría Pública número 2 de Zacatelco, Tlaxcala, cancelada en 2025. Su caso llegó a la justicia federal y abrió una discusión distinta: aun frente a conductas atribuidas a un notario, la autoridad debe respetar el debido proceso antes de imponer una sanción.
De la patente a la cancelación
Moreno Morales obtuvo su patente como notario en 2010. Documentación pública del Gobierno de Tlaxcala posteriormente lo identifica como titular de la Notaría Pública número 2 de la demarcación de Zaragoza, con residencia en Zacatelco.
El conflicto que terminó por separarlo de la función notarial se desarrolló mediante el expediente administrativo 19/2023. Después del procedimiento, las autoridades estatales determinaron cancelar su patente. La decisión fue ejecutada en 2025 y quedó documentada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.
La resolución administrativa atribuyó al fedatario incumplimientos de obligaciones previstas en la legislación notarial. También existen señalamientos públicos de particulares sobre su actuación profesional. Jurídicamente, esos testimonios deben distinguirse de una resolución firme: constituyen señalamientos que deben acreditarse en los procedimientos correspondientes.
El amparo cambia el escenario
Moreno Morales acudió a la justicia federal. El asunto quedó registrado como amparo 952/2025 ante el Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala.
En 2026 obtuvo una resolución favorable que ordenó reponer el procedimiento relacionado con la cancelación de su patente.
Una sentencia de amparo que detecta irregularidades en el procedimiento mediante el cual se impuso una sanción no equivale, por sí misma, a declarar inexistentes los hechos que dieron origen al expediente administrativo. El efecto puede consistir en dejar insubsistente una actuación para que la autoridad vuelva a realizarla respetando las garantías procesales señaladas por el órgano jurisdiccional.
El expediente todavía no termina
La controversia continuó en segunda instancia. El asunto aparece relacionado con el amparo en revisión 246/2026, radicado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.
El caso mantiene dos planos jurídicos que no deben confundirse: por una parte, la legalidad del procedimiento utilizado para cancelar la patente; por otra, las conductas e irregularidades administrativas atribuidas a Moreno Morales que dieron origen al procedimiento.
Una resolución favorable sobre el primer punto no necesariamente resuelve el segundo.
¿Puede volver a ser notario?
La respuesta depende del alcance definitivo de las resoluciones federales y de las actuaciones posteriores de la autoridad administrativa. Si el procedimiento debe reponerse, el Estado tendrá que cumplir las condiciones establecidas por la justicia federal y emitir, en su caso, una nueva determinación jurídicamente sustentada.
Moreno Morales conserva los medios de defensa que le reconoce la Constitución. Al mismo tiempo, obtener un amparo por violaciones procesales no convierte automáticamente en falsas las conductas que originaron la investigación.
El desenlace dependerá de lo que definitivamente resuelvan los órganos jurisdiccionales y de la forma en que la autoridad de Tlaxcala cumpla esas determinaciones.
Radar LITIGIO seguirá el expediente.



