Una orden de aprehensión y un auto de vinculación a proceso pertenecen al mismo itinerario penal, pero no colocan a una persona en la misma situación jurídica. Esa diferencia fue precisada por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver una contradicción de criterios en materia de amparo indirecto penal.
Se trata de la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/16 P (12a.), registro digital 2032658, de la Duodécima Época. El Semanario Judicial de la Federación la clasifica en materias Común y Penal.
El criterio deriva de la contradicción de criterios 37/2026, resuelta el 13 de agosto de 2026. La cuestión jurídica era precisa: si una persona reclama en amparo indirecto una orden de aprehensión y, al rendirse el informe justificado, ya fue vinculada a proceso, ¿opera la improcedencia por consumación irreparable del acto o por cambio de situación jurídica?
¿Qué resolvió el Pleno Regional?
El Pleno Regional determinó que se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.
La razón está en la sucesión de etapas del procedimiento penal. La orden de aprehensión tiene por objeto conducir a la persona ante el órgano jurisdiccional. La vinculación a proceso, en cambio, constituye una resolución autónoma que abre una situación procesal distinta, regida por sus propios presupuestos constitucionales.
¿Significa que la orden de aprehensión se vuelve constitucional?
No. Improcedencia no equivale a constitucionalidad. La jurisprudencia no declara válida toda orden de aprehensión. Determina que, producido el cambio de situación jurídica por la vinculación a proceso, ya no corresponde estudiar aquel acto en el amparo planteado en esos términos.
¿Por qué no se aplica simplemente la consumación irreparable?
Los tribunales contendientes habían seguido rutas distintas. El Pleno Regional concluyó que debe prevalecer la causal específica de cambio de situación jurídica del artículo 61, fracción XVII, frente a la prevista en la fracción XVI, cuando se trata de actos de naturaleza procedimental y una etapa ha sido sustituida por otra.
¿Qué tribunales originaron la contradicción?
La contradicción involucró criterios del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; y del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.
¿Desde cuándo es obligatoria?
La jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de septiembre de 2026 y se considera de aplicación obligatoria desde el 28 de septiembre de 2026, conforme al punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025.
Para la práctica del amparo penal, la enseñanza es concreta: el momento procesal importa. Cuando la vinculación a proceso sustituye la situación jurídica generada por la orden de aprehensión, cambia también el análisis de procedencia del juicio constitucional.
Fuente primaria: Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia PR.P.T.CN. J/16 P (12a.), registro digital 2032658; contradicción de criterios 37/2026.



