Saltar al contenido
CIUDAD DE MÉXICOMÉXICO · EDICIÓN DIGITAL
LITIGIOEL DERECHO EXPLICADO
Aula / IDEAS Y FORMACIÓN

¿Cuándo prescribe una responsabilidad administrativa? Plazos, interrupción y jurisprudencia

Faltas graves y no graves, plazos de tres y siete años, caducidad y jurisprudencia 1a./J. 52/2022: cómo revisar el expediente.

Reloj de arena y símbolos de justicia que ilustran los plazos de prescripción de responsabilidades administrativas

Una investigación administrativa no puede permanecer abierta indefinidamente. La prescripción limita temporalmente la facultad del Estado para sancionar, pero su cálculo exige identificar la falta imputada, la fecha de consumación o cese de la conducta y las actuaciones que legalmente interrumpen el plazo. Para la defensa, una diferencia de días puede resultar decisiva.

¿Cuántos años tiene la autoridad para sancionar?

El artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) fija dos plazos: tres años para faltas administrativas no graves y siete años para faltas graves y faltas de particulares. Se cuentan desde el día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que haya cesado. La propia ley ordena computar estos plazos en días naturales.

La clasificación de la conducta no debe darse por sentada. Es necesario revisar qué obligación concreta se atribuye como incumplida y si la conducta imputada corresponde a una falta grave o no grave conforme a la ley aplicable.

El momento inicial: consumación o cese

Una falta instantánea y una conducta que se prolonga en el tiempo pueden producir puntos de partida diferentes. Antes de hacer cualquier operación aritmética, el expediente debe permitir identificar la fecha jurídicamente relevante. No es correcto tomar automáticamente la fecha de una auditoría, denuncia o descubrimiento como inicio del plazo sin justificarlo con la norma aplicable.

¿Qué interrumpe la prescripción?

El tercer párrafo del artículo 74 menciona la clasificación prevista en el artículo 100. A su vez, el artículo 113 contempla la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. La interpretación de estas reglas debe incorporar la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte.

En la jurisprudencia 1a./J. 52/2022 (11a.), registro digital 2024670, la Primera Sala estableció que el plazo solamente se entiende interrumpido cuando se notifica al probable responsable la actuación que genera esa interrupción, sea la calificación de la conducta, la admisión del informe o el emplazamiento, según corresponda. La finalidad es asegurar certeza sobre el acto interruptivo y su fecha.

La decisión proviene del amparo en revisión 269/2021, resuelto el 9 de marzo de 2022, con ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. No basta con que la autoridad afirme que emitió un acuerdo: para el cómputo debe analizarse la notificación y su validez jurídica.

Consultar la jurisprudencia íntegra en el Semanario Judicial de la Federación.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos una falta no grave cometida el 15 de marzo de 2023 que no se prolongó en el tiempo. Como punto inicial se examinaría el 16 de marzo de 2023 y el periodo legal de tres años. Si la autoridad afirma que lo interrumpió, el abogado debe identificar el acto correspondiente, la fecha de notificación y la constancia que la acredita. Este ejemplo es ilustrativo: la determinación exacta del vencimiento requiere revisar reglas de cómputo y particularidades del expediente.

Prescripción y caducidad no son lo mismo

La prescripción limita la facultad sancionadora por el transcurso del tiempo. La caducidad de la instancia se relaciona con la inactividad procesal. El artículo 74 dispone que no puede dejarse de actuar en los procedimientos por más de seis meses sin causa justificada; si ocurre, la caducidad se decreta a solicitud del presunto infractor. La ley también prevé efectos sobre la reanudación de la prescripción cuando se produce esa caducidad.

Por ello, una defensa técnica no debe confundir seis meses de inactividad con una prescripción automática de toda responsabilidad. Son instituciones distintas, con requisitos y consecuencias diferentes.

Seis verificaciones para el expediente

  1. Determinar el régimen legal aplicable según la fecha de los hechos.
  2. Identificar la conducta y su clasificación como grave o no grave.
  3. Fijar la fecha de consumación o de cese, con respaldo documental.
  4. Localizar los actos que la autoridad considera interruptivos.
  5. Revisar la fecha, forma y validez de las notificaciones al probable responsable.
  6. Examinar periodos de inactividad, posibles causas justificadas y solicitud de caducidad.

La tesis de la Suprema Corte que cambia el análisis

La jurisprudencia 1a./J. 52/2022 (11a.) obliga a mirar más allá de la fecha impresa en un acuerdo administrativo. La pregunta decisiva es cuándo tuvo conocimiento jurídico el probable responsable del acto interruptivo mediante una notificación válida. Esta exigencia fortalece la seguridad jurídica y hace indispensable conservar constancias completas de notificación.

La Corte explicó el criterio en su comunicado 078/2022; la referencia que debe emplearse para litigar es el texto oficial de la jurisprudencia.

Una advertencia para abogados y servidores públicos

La prescripción no se acredita con una fórmula aislada. Su procedencia depende de los hechos, la norma temporalmente aplicable y las actuaciones del expediente. Tampoco debe extrapolarse sin análisis a responsabilidades penales, fiscales o patrimoniales, que pueden obedecer a otros regímenes.

Fuentes jurídicas verificables: LGRA, artículos 74, 100, 112 y 113; SCJN, Primera Sala, jurisprudencia 1a./J. 52/2022 (11a.), registro 2024670; SCJN, comunicado 078/2022, amparo en revisión 269/2021.

Redacción · Aula
PERSONALIZA LITIGIO

El Derecho que necesitas entender.

Elige los temas que te interesan y sigue leyendo desde la portada.

Elegir mis temas ↗