Los decomisos de fentanilo registrados por el Ejército en el Estado de México durante 2022 y 2023 constituyen un dato de seguridad pública, pero su significado jurídico tiene límites. Que una autoridad asegure una sustancia en determinado territorio no demuestra, por sí solo, dónde fue fabricada, quién la distribuyó ni la responsabilidad penal de un funcionario o de una persona determinada.
Una nota de Capital CDMX, a partir de la investigación de Reporte Índigo basada en información de la Secretaría de la Defensa Nacional, documentó 8 mil 11 pastillas decomisadas en 2022 y 31 mil 700 en 2023. Entre 2017 y 2021 no hubo decomisos de fentanilo registrados por el Ejército en la entidad, aunque existieron otros aseguramientos federales relacionados con envíos.
El decomiso es un indicio, no una sentencia
El aseguramiento puede ser relevante para una investigación penal, pero debe integrarse con las circunstancias del hallazgo, el dictamen que identifique la sustancia, la documentación de la cadena de custodia y los demás datos de prueba. Los registros estadísticos de una dependencia no sustituyen una carpeta de investigación ni una resolución judicial.
En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula el tratamiento de indicios, la cadena de custodia y los estándares procesales para valorar pruebas. Por eso es necesario distinguir las expresiones «aparente fentanilo» y «fentanilo confirmado» cuando los reportes oficiales utilizan términos diferentes.
Tres preguntas para un seguimiento documental
¿Dónde ocurrió cada aseguramiento? No es lo mismo que un paquete salga de un municipio, que tenga ahí su destino o que se localice un centro de fabricación. La ubicación de un envío no demuestra automáticamente la existencia de un laboratorio.
¿Qué institución registró el hallazgo? Ejército, Guardia Nacional y autoridades aduaneras pueden tener registros separados. Un periodo sin decomisos en una base no equivale a ausencia de operaciones en todas las instituciones.
¿Qué sucedió después? Los reportes de aseguramiento deben contrastarse, cuando sea posible, con carpetas de investigación, dictámenes periciales, judicializaciones y sentencias. Sin ese seguimiento, no es posible medir qué proporción de los hallazgos dio lugar a una responsabilidad penal acreditada.
Laboratorios y atribución de responsabilidades
Los antecedentes citan dos laboratorios localizados en Jilotepec y Amanalco durante el gobierno de Alfredo del Mazo, pero los registros disponibles los relacionan con metanfetaminas. Afirmar que producían fentanilo sin pruebas específicas sería una extrapolación.
La obligación de las autoridades es investigar los hechos de su competencia y documentar sus actuaciones. Una cifra de decomisos, por sí misma, tampoco permite atribuir responsabilidad penal al entonces gobernador. Para cualquier imputación se requieren hechos individualizados y elementos probatorios.
Lectura de contexto: Capital CDMX: decomisos de fentanilo durante la gestión de Del Mazo. Fuente de los datos: investigación de Reporte Índigo basada en información de Sedena obtenida mediante transparencia.



