La Ley General de Economía Circular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026, abrió un régimen jurídico para empresas productoras e importadoras que no se limita a la separación o al reciclaje de residuos. Su estructura incorpora el diseño de productos, la recuperación de materiales y la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) a lo largo de su ciclo de vida.
El alcance de este marco cobra relevancia en un sector que, según cifras difundidas por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), reúne 544 empresas dedicadas a procesos de reciclaje y supera 1.53 millones de toneladas de plásticos reciclados al año en México. El organismo reporta además una tasa de acopio de PET de 63%; esos indicadores industriales, por sí mismos, no equivalen a una certificación de cumplimiento normativo.
En el texto oficial de la ley, el artículo 36 establece la obligación de generar o desarrollar productos con diseño circular cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable. También prevé la implementación de principios de economía circular bajo esquemas de REP, conforme a los acuerdos generales de implementación que correspondan.
El artículo 37 dispone que sectores productivos e importadores organicen, fomenten y, cuando proceda, financien esquemas de circularidad para los productos que generan o importan. El alcance específico se articula con la propia ley, los acuerdos sectoriales y los eventuales convenios de concertación. No es jurídicamente correcto deducir de esa disposición que todas las empresas deban cumplir de inmediato una misma cuota fija de reciclaje.
Por su parte, el artículo 39 contempla la inscripción de la Gestión Circular en un registro integrado a la Plataforma Nacional. La propia norma remite al desarrollo reglamentario los requisitos y procedimientos para la inscripción y la participación de organismos coordinadores, de acuerdo con el artículo 38. Así, una obligación prevista en la ley debe distinguirse de los procedimientos administrativos que habrán de definir las disposiciones complementarias.
El régimen incluye un principio de gradualidad. El artículo 47 permite que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca metas diferenciadas mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial, tomando en cuenta capacidades económicas, financieras y tecnológicas, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas. Las condiciones concretas, por tanto, no pueden darse por supuestas antes de revisar el acuerdo aplicable a cada actividad o producto.
Un punto adicional para departamentos jurídicos y responsables de cumplimiento es el artículo 43, que prohíbe presentar información falsa sobre características ambientales de productos y utilizar sin autorización el Distintivo Nacional de Economía Circular. La comunicación corporativa de atributos verdes y las declaraciones sobre recuperación de materiales deben sostenerse en evidencias verificables.
El segundo transitorio del decreto ordenó expedir los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley. Para determinar los procedimientos aplicables, un análisis jurídico actualizado debe revisar, además del texto legislativo, los reglamentos y los acuerdos generales efectivamente publicados, así como las disposiciones locales y sectoriales que correspondan.
En términos prácticos, fabricantes, importadores y asesores legales deben identificar sus productos y cadenas de valor, revisar los mecanismos de trazabilidad y documentar de qué forma los materiales recuperados se reincorporan a procesos productivos. No se trata de anticipar requisitos administrativos inexistentes, sino de preparar información comprobable y dar seguimiento a los instrumentos que concreten las obligaciones previstas en la ley.



