En la Ciudad de México hay desalojos que comienzan mucho antes de que intervenga un actuario. Ocurren cuando la renta aumenta hasta expulsar a una familia del barrio en el que construyó su vida.
La iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, enviada por Clara Brugada al Congreso capitalino el 14 de octubre, coloca ese problema en la agenda jurídica. Pero el primer dato incómodo es que el límite al aumento anual de rentas no nace con esta propuesta: ya está previsto en el artículo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México, que impide incrementos superiores a la inflación del año anterior.
Entonces la pregunta central no es si el gobierno puede anunciar otra ley. Es por qué la norma vigente no ha bastado para impedir aumentos contrarios a derecho.
El artículo 2448 del propio Código establece el carácter de orden público e interés social de las disposiciones sobre arrendamiento habitacional. No estamos, por tanto, ante un mercado en el que cualquier cláusula sea válida por el solo hecho de estar firmada. Una tesis judicial ha sostenido que la estipulación de un aumento superior al máximo legal debe tenerse por no puesta en la parte excedente.
La iniciativa incorpora un registro digital de contratos, una defensoría para las relaciones inquilinarias y un esquema de sanciones. Esas herramientas pueden facilitar la exigibilidad de derechos. También abren preguntas que el Congreso no debería despachar con consignas: ¿qué datos recabará el registro, quién tendrá acceso a ellos y con qué controles? ¿La defensoría podrá conciliar con independencia y recursos suficientes? ¿Habrá procedimientos claros para sancionar, defenderse e impugnar decisiones?
El derecho a la vivienda exige medidas efectivas contra el desplazamiento económico. Pero también importan la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de propiedad. Proteger al arrendatario no significa desconocer que el arrendador puede reclamar rentas vencidas o recuperar legalmente su inmueble; proteger al propietario no significa tolerar cláusulas abusivas ni aumentos prohibidos.
Y queda un problema que ningún tope resuelve por sí solo: la falta de vivienda asequible. Si la oferta es insuficiente, las familias que buscan por primera vez un contrato pueden seguir encontrando precios fuera de su alcance. La regulación necesita acompañarse de construcción, rehabilitación y políticas urbanas medibles.
La verdadera prueba para el Congreso no será aprobar una ley con un nombre atractivo. Será diseñar instituciones capaces de hacer cumplir lo que ya dispone el Código Civil, con garantías para ambas partes y sin convertir la vivienda en una promesa administrativa.
Porque el derecho no se defiende multiplicando normas que nadie ejecuta. Se defiende cuando la ley se cumple, el abuso tiene consecuencias y la justicia está al alcance de quien la necesita.
¡ABRAZOS, NO PERIODICAZOS!



