La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) celebrará una sesión pública el martes 20 de octubre de 2026 a las 12:00 horas, en su sede de Insurgentes Sur, Ciudad de México. La agenda oficial incluye asuntos relacionados con autoridades fiscales, aduanas y cumplimiento de ejecutorias de amparo.
El orden del día 34/2026, fechado el 13 de octubre, permite conocer qué expedientes se someterán a consideración del órgano jurisdiccional. La inclusión de un asunto en la agenda no significa que ya exista una sentencia nueva ni anticipa el sentido de la decisión.
¿Qué asuntos figuran en el orden del día?
Entre los puntos anunciados está el cumplimiento de una ejecutoria del juicio de amparo directo D.A. 670/2025, relacionado con otros medios de impugnación y con un procedimiento contencioso administrativo sobre actuaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El documento identifica como ponente al magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz.
También se enlistó el juicio contencioso administrativo 2748/25-12-02-3/633/26-S1-01-04, relativo a una autoridad jurídica desconcentrada del SAT y procedente de una sala regional en Puebla. La ponencia está a cargo del magistrado Eduardo Santillán Pérez.
La sesión prevé además expedientes de comercio exterior vinculados con las aduanas de Matamoros y Ciudad Juárez, así como un asunto sobre tratados internacionales relacionado con la autoridad jurídica de aduanas.
¿Por qué importa que las sesiones sean públicas?
La publicación anticipada de los órdenes del día permite que litigantes y ciudadanos identifiquen los expedientes que serán discutidos, consulten el estado procesal que les corresponda y distingan los proyectos de las resoluciones definitivas. La transmisión de la sesión también aporta elementos de publicidad judicial.
Para conocer los efectos jurídicos de cada asunto, sin embargo, será indispensable verificar el acuerdo o la sentencia que efectivamente se emita y, cuando proceda, su notificación. El registro de un expediente en una convocatoria no modifica por sí mismo plazos procesales ni produce una resolución.



