Las autoridades garantes y los sujetos obligados deberán preparar cambios en la publicación de determinada información de transparencia. El Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2026 publicó un acuerdo que modifica la periodicidad de actualización de la obligación prevista en el artículo 65, fracción XXVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Qué cambió en los lineamientos de transparencia?
El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública aprobó la reforma de los anexos 1 y 2 de los Lineamientos Técnicos Generales. En ambos casos, la modificación se refiere específicamente a la periodicidad de la información regulada en la fracción XXVI del artículo 65: el periodo de actualización será mensual.
Es importante no confundir el alcance del acuerdo. La disposición no convierte automáticamente todas las obligaciones de transparencia en mensuales, ni elimina los periodos de conservación que correspondan a otras fracciones. La reforma publicada identifica una obligación concreta y sus anexos técnicos.
¿Desde cuándo se debe cumplir?
Aunque el acuerdo señala que sus modificaciones surten efectos el día hábil posterior a la publicación, establece una etapa específica de implementación. A partir de enero de 2027, autoridades garantes y sujetos obligados deberán realizar las adecuaciones necesarias. La primera actualización mensual se realizará dentro de los primeros quince días hábiles de febrero de 2027.
Después, la información correspondiente al mes inmediato anterior deberá publicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, de acuerdo con el texto oficial.
¿Qué deben revisar las instituciones?
El cambio exige identificar los sistemas donde se captura la información de esa obligación, asignar responsables de la actualización y verificar que los datos publicados correspondan al mes pertinente. Para la ciudadanía, la periodicidad más corta puede facilitar el seguimiento de información pública, siempre que se respete su calidad y accesibilidad.
La aplicación concreta depende de los criterios de los anexos reformados y de la obligación legal de cada sujeto. Antes de modificar formatos o calendarios institucionales, conviene consultar el documento íntegro y sus disposiciones transitorias.



