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CIUDAD DE MÉXICOMÉXICO · EDICIÓN DIGITAL
LITIGIOEL DERECHO EXPLICADO
Tribunales / DECISIÓN EXPLICADA

SCJN avala candidaturas de mujeres en municipios de Querétaro donde nunca han gobernado

La Corte validó una acción afirmativa que obliga a partidos a postular mujeres en al menos dos municipios sin antecedentes de presidentas municipales electas.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una medida electoral de Querétaro que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar planillas en al menos dos municipios donde nunca ha sido elegida una presidenta municipal.

El Pleno examinó la regla el 3 de noviembre de 2026, al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2026. La decisión aborda un problema que no se resuelve únicamente con la distribución numérica de candidaturas: la exclusión histórica de las mujeres de ciertos espacios de poder.

¿En qué consiste la medida?

La legislación queretana establece un mecanismo de acción afirmativa para obligar a los partidos a presentar candidaturas femeninas en por lo menos dos municipios que no registran antecedentes de presidentas municipales elegidas por voto popular. La medida forma parte de un sistema de paridad que también contempla bloques de competitividad electoral.

Los bloques de competitividad buscan evitar que las candidaturas femeninas se concentren en zonas donde los partidos tienen menores probabilidades de triunfo. De este modo, no basta con registrar la mitad de las candidaturas para cumplir la igualdad de manera exclusivamente formal.

¿Qué concluyó la Corte?

El máximo tribunal avaló el diseño legislativo al considerar constitucionalmente legítimo adoptar medidas que corrijan desigualdades persistentes en el acceso de las mujeres a cargos públicos. Se trata de una obligación sobre la postulación, no de una asignación anticipada de los resultados electorales.

Las personas electoras conservan plenamente la facultad de decidir mediante su voto quién encabezará cada ayuntamiento. Los partidos mantienen capacidad para definir sus candidaturas dentro de las reglas aplicables.

Reelección y régimen transitorio

El Pleno también estudió disposiciones de transición relativas a la elección consecutiva de cargos públicos, a la luz de los cambios constitucionales aprobados en 2025. Su análisis distinguió entre el calendario de entrada en vigor de las nuevas restricciones y la legislación local aplicable al proceso electoral correspondiente.

¿Qué importancia tiene para otras entidades?

La sentencia permite examinar cómo las acciones afirmativas pueden atender desigualdades que persisten incluso cuando las leyes ya reconocen la paridad de género. La discusión trasciende a Querétaro: muestra que los resultados históricos de acceso a cargos también importan para evaluar la igualdad sustantiva.

Fuente oficial: Comunicado 155/2026 de la SCJN; acción de inconstitucionalidad 104/2026, sesión de 3 de noviembre. Consultar comunicado oficial de la SCJN.

Redacción · Tribunales
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