Una mujer indígena chinanteca, adulta mayor y hablante de su lengua originaria, logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara revisar su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado después de que permaneció 78 días privada de la libertad por una acusación de peculado.
El Pleno resolvió el 4 de noviembre de 2026 el amparo directo 44/2026. El asunto plantea cómo deben actuar los tribunales ante reclamaciones formuladas por personas que enfrentan barreras lingüísticas, culturales y sociales para acceder a la justicia.
¿Cómo comenzó el caso?
La mujer había participado en un programa social para desarrollar un proyecto comunitario de reproducción y crianza de cerdos. Tras una verificación de las reglas de operación, las autoridades formularon observaciones que desembocaron en un procedimiento penal. La reclamante pasó 78 días en prisión y posteriormente quedó en libertad por falta de elementos probatorios.
Después promovió una reclamación para obtener una reparación económica. Sin embargo, la autoridad administrativa la consideró infundada y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó esa determinación. La controversia llegó a la Suprema Corte para examinar si el proceso había ofrecido condiciones adecuadas de acceso a la justicia.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El máximo tribunal concedió el amparo para que el asunto se analice nuevamente con una perspectiva intercultural e interseccional, que tome en cuenta la edad, pertenencia indígena, lengua y barreras que la mujer pudo enfrentar.
La resolución también destaca la importancia de las facultades jurisdiccionales para allegarse de pruebas y valorar adecuadamente documentos relevantes, en lugar de aplicar exigencias procesales sin considerar situaciones de desigualdad material. En materia de responsabilidad patrimonial, la persona reclamante debe demostrar el daño y el nexo causal con la actividad administrativa, mientras que al Estado le corresponde acreditar la regularidad de su actuación.
¿El Estado ya fue condenado a pagar?
No. El amparo no equivale a una indemnización automática. El tribunal responsable deberá dictar una nueva decisión en la que examine las pruebas y determine si se actualizan los presupuestos legales para la reparación.
El fallo tiene relevancia para litigios administrativos que involucren a personas indígenas y otras poblaciones que enfrentan obstáculos reales ante las instituciones. La igualdad ante la ley exige procedimientos capaces de identificar esas diferencias y evitar que impidan el ejercicio efectivo de derechos.
Documento oficial: Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado 156/2026; amparo directo 44/2026, sesión de 4 de noviembre de 2026. Consultar el comunicado 156 de la SCJN.



