La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de la legislación de Morelos sobre extorsión que excedían las competencias de un congreso local y regulaban materias reservadas constitucionalmente a la Federación.
El Pleno analizó las acciones de inconstitucionalidad 73/2026 y su acumulada 76/2026 durante la sesión del 3 de noviembre de 2026. La controversia enfrentó la facultad estatal para armonizar sus leyes con la legislación general y la reserva constitucional de atribuciones en materia penal.
¿Qué normas estaban en discusión?
El estudio incluyó disposiciones de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Morelos, particularmente los artículos 5, 7, 13, 14, 15, 16 y 17. Esas reglas abordaban aspectos relacionados con el marco normativo aplicable, la investigación del delito y determinadas medidas de ejecución o coordinación institucional.
La Constitución, en el artículo 73, fracción XXI, distribuye facultades legislativas en materia penal y reserva al Congreso de la Unión la expedición de determinadas leyes generales, entre ellas la correspondiente a extorsión.
¿Por qué se invalidaron?
La cuestión central fue determinar si un mandato de armonización legislativa habilita a un congreso estatal para reproducir reglas que constitucionalmente corresponden al ámbito federal. El Pleno consideró que la legislación local había invadido ese ámbito.
Armonizar una ley no equivale a recibir nuevas competencias. Las entidades federativas deben adaptar sus ordenamientos al marco general, pero también respetar los límites que la Constitución fija a su actuación legislativa.
¿La extorsión deja de ser un delito en Morelos?
No. La sentencia no despenaliza la extorsión ni significa que las autoridades deban suspender las investigaciones correspondientes. La persecución del delito continúa bajo el ordenamiento jurídico aplicable y conforme a las facultades de las instituciones competentes.
Los efectos específicos de la invalidez y su posible aplicación a procedimientos en curso deben examinarse según los puntos resolutivos de la sentencia y sus reglas temporales. No cabe afirmar, a partir de la declaratoria, que todos los expedientes penales quedan anulados.
Un límite constitucional al poder de legislar
El caso recuerda que la eficacia en el combate a delitos graves debe mantenerse dentro del marco constitucional. La coordinación entre Federación y entidades no elimina la distribución de competencias, y la finalidad de seguridad pública no justifica por sí sola una atribución legislativa inexistente.
Fuente oficial: Pleno de la SCJN, sesión de 3 de noviembre de 2026; acciones de inconstitucionalidad 73/2026 y 76/2026. Ver sesión oficial de la Suprema Corte.



