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CIUDAD DE MÉXICOMÉXICO · EDICIÓN DIGITAL
LITIGIOEL DERECHO EXPLICADO
Amparo / ALCANCE DEL AMPARO

Predial en CDMX: jurisprudencia permite impugnar en amparo la declaración informativa

Contribuyentes con inmuebles en rangos catastrales L a P tienen interés jurídico para impugnar la obligación informativa. La tesis no elimina el impuesto.

Pluma y documentos sobre una mesa. Fotografía ilustrativa sobre obligaciones de transparencia. Imagen: Álvaro Serrano / Unsplash.

Las personas obligadas al pago del impuesto predial en Ciudad de México cuyos inmuebles se ubican en ciertos rangos de valor catastral tienen interés jurídico para promover un juicio de amparo indirecto contra una obligación de presentar información sobre sus propiedades.

Así lo estableció la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/62 A (12a.), con registro digital 2032848, del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte. El criterio apareció en el Semanario Judicial de la Federación el 30 de octubre de 2026.

La tesis deriva de la contradicción de criterios 102/2026 y se refiere específicamente a los inmuebles cuyo valor catastral se sitúa en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal capitalino.

¿Qué exige la norma?

La controversia gira en torno al artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México y a los lineamientos administrativos relacionados con una declaración informativa sobre la ocupación de inmuebles.

Los tribunales contendientes habían sostenido posturas diferentes sobre el carácter obligatorio de la declaración. Uno consideraba que se trataba de una posibilidad opcional; el otro que la disposición imponía un deber jurídico exigible.

¿Qué resolvió el Pleno Regional?

El órgano jurisdiccional determinó que la declaración constituye una obligación para los contribuyentes comprendidos en los supuestos de la ley. Por tanto, quienes deben presentarla tienen interés jurídico para cuestionarla en amparo, aun sin una sanción previa.

La relevancia procesal está en que una norma puede afectar derechos desde que impone un deber de actuación. No siempre es necesario esperar una multa o requerimiento para someter una obligación general a control constitucional.

¿La Corte eliminó el predial?

No. La jurisprudencia no suprime el impuesto predial ni declara automáticamente inconstitucional la obligación informativa. Tampoco exime a todas las personas contribuyentes de presentar información.

El criterio se limita a reconocer la posibilidad procesal de impugnar las normas cuando se tiene el interés jurídico correspondiente. La constitucionalidad de fondo deberá examinarse en los litigios aplicables.

¿A quién beneficia conocer este criterio?

A propietarios y responsables fiscales de inmuebles en los rangos expresamente señalados, así como a abogadas y abogados que asesoran sobre cargas administrativas. Conviene revisar el valor catastral, la obligación concreta y los plazos procesales antes de determinar si un amparo es procedente.

Fuente oficial: Jurisprudencia 2032848 del Semanario Judicial de la Federación, publicada el 30 de octubre de 2026.

Redacción · Amparo
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