Saltar al contenido
CIUDAD DE MÉXICOMÉXICO · EDICIÓN DIGITAL
LITIGIOEL DERECHO EXPLICADO
Actualidad / LA NOTICIA EXPLICADA

Piezas arqueológicas por correo: del hallazgo en el AICM a la intervención del INAH y la FGR

Seis piezas detectadas en un envío a Gran Bretaña activaron la intervención del INAH. La ley protege los monumentos arqueológicos como propiedad de la nación.

Una de las piezas arqueológicas detectadas en un paquete postal en el AICM. Foto: Gabinete de Seguridad.

La detección de seis piezas arqueológicas en un paquete con destino a Gran Bretaña puso en marcha la intervención de autoridades postales, aduaneras y culturales en el AICM. El caso permite seguir las etapas que van de una revisión de seguridad a la identificación de bienes protegidos como patrimonio nacional.

Correos de México informó que los operadores de rayos X detectaron una diferencia entre el contenido del envío, procedente de Veracruz, y la información declarada por el remitente.

El dictamen que identifica los bienes

En las labores participaron la Agencia Nacional de Aduanas de México, Marina y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Después del hallazgo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia emitió un dictamen que identificó las seis piezas como monumentos arqueológicos.

La identificación técnica es un componente central del caso: establece la naturaleza de los objetos y su pertenencia al patrimonio cultural de la nación, según la información difundida por las autoridades.

¿Qué protección establece la ley?

El artículo 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos arqueológicos pertenecen a la nación y tienen carácter inalienable e imprescriptible.

Esto significa que su propiedad no se transmite mediante una compraventa ordinaria ni se adquiere por el paso del tiempo. El artículo 28 comprende bienes de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional y determinados restos relacionados con ellas.

La propia ley, en su artículo 16, prohíbe exportar monumentos arqueológicos y prevé excepciones específicas para canjes o donativos a gobiernos o instituciones científicas extranjeras, mediante acuerdo presidencial.

Del resguardo postal a las diligencias ministeriales

Al informar del hallazgo, Correos de México señaló que las piezas permanecían en su área de Trámites Especiales, en espera de que la Fiscalía General de la República realizara el aseguramiento correspondiente.

La información distingue el resguardo de los objetos, el dictamen del INAH y las diligencias posteriores de la Fiscalía. Estas actuaciones permitirán determinar la situación jurídica de los bienes.

El caso muestra la conexión entre la inspección de envíos internacionales y la protección del patrimonio arqueológico: la revisión detecta la irregularidad, la evaluación especializada identifica las piezas y la intervención ministerial da continuidad a las diligencias.

Redacción Litigio · Actualidad
PERSONALIZA LITIGIO

El Derecho que necesitas entender.

Elige los temas que te interesan y sigue leyendo desde la portada.

Elegir mis temas ↗