El Poder Judicial federal mexicano ya no tiene la misma arquitectura institucional. Entender quién resuelve, quién administra y quién vigila a las personas juzgadoras es indispensable para seguir esta nueva etapa.
La Suprema Corte
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por nueve ministras y ministros y funciona en Pleno. La nueva integración inició trabajos el 1 de septiembre de 2025.
¿Sólo existe la Corte?
No. El Poder Judicial de la Federación comprende también al Tribunal Electoral, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación y juzgados de distrito, además de los nuevos órganos de disciplina y administración.
El cambio: administración y disciplina se separaron
La reforma extinguió al Consejo de la Judicatura Federal y distribuyó funciones que antes estaban concentradas en ese órgano.
El Órgano de Administración Judicial tiene a su cargo funciones administrativas del Poder Judicial federal: estructura, recursos y operación institucional dentro del marco que le asignan la Constitución y la ley.
El Tribunal de Disciplina Judicial concentra funciones relacionadas con disciplina, vigilancia, evaluación y procedimientos de responsabilidad de personas juzgadoras en los términos previstos por el nuevo marco normativo.
¿Por qué importa esta separación?
Porque una decisión judicial, una sanción disciplinaria y una decisión administrativa ya no pertenecen al mismo circuito institucional. Para entender una controversia es necesario identificar primero qué órgano tiene competencia.
La tarea de LITIGIO
Esta sección seguirá el funcionamiento del nuevo sistema: resoluciones, votaciones, precedentes, perfiles de sus integrantes, disciplina, administración, presupuesto y acceso ciudadano a la justicia. No basta saber qué resolvió un tribunal. También importa saber quién podía resolverlo, mediante qué procedimiento y con qué efectos.
Redacción LITIGIO



