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CIUDAD DE MÉXICOMÉXICO · EDICIÓN DIGITAL
LITIGIOEL DERECHO EXPLICADO
Tribunales / DECISIÓN EXPLICADA

Fallece un trabajador: jurisprudencia aclara el plazo para reclamar prestaciones pendientes

El plazo general de un año empieza el día siguiente al fallecimiento por causas naturales, no al obtener la declaratoria de beneficiarios. Registro 2032853.

Expedientes judiciales y documentos para consulta de plazos procesales
Fotografía de archivo: Wesley Tingey / Unsplash.

Los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida por causas naturales deben considerar que el plazo general de un año para reclamar prestaciones pendientes comienza al día siguiente del deceso, sin esperar a que una autoridad emita la declaratoria de beneficiarios.

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur fijó este criterio en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (12a.), con registro digital 2032853, publicada el 30 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

La determinación deriva de la contradicción de criterios 82/2026 y analiza la interpretación del plazo genérico establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Desde cuándo comienza a correr el tiempo?

Según el criterio, el plazo comienza al día siguiente del fallecimiento del trabajador cuando se trata de reclamar las prestaciones adeudadas a las que se refiere la jurisprudencia.

La controversia surgió porque los tribunales sostenían respuestas distintas: uno entendía que la prescripción corría a partir del deceso, mientras otro consideraba que el periodo debía comenzar sólo después de que una autoridad reconociera formalmente a las personas beneficiarias.

¿Por qué no hay que esperar la declaratoria?

El Pleno Regional razonó que quienes consideran tener derecho pueden solicitar en una misma demanda tanto su reconocimiento como beneficiarios como el pago de las prestaciones correspondientes. Por tanto, el reconocimiento formal previo no es indispensable para iniciar el procedimiento.

Esperar a la emisión de la declaratoria podría provocar que la acción se promueva después del vencimiento del plazo legal aplicable.

¿Qué se puede reclamar?

Dependiendo de las circunstancias de la relación laboral, pueden existir salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros conceptos pendientes. Es importante distinguir estas prestaciones de indemnizaciones especiales, pensiones, seguros y otras reclamaciones que pueden sujetarse a reglas diferentes.

La jurisprudencia no establece que absolutamente todos los derechos relacionados con la muerte de un trabajador prescriban en el mismo plazo; su alcance corresponde al supuesto y la acción específicamente estudiados.

¿Qué debe hacer la familia?

Resulta conveniente reunir documentos de la relación laboral, identificar prestaciones pendientes y buscar asesoría para iniciar oportunamente el reconocimiento de beneficiarios y la reclamación. La fecha de defunción es un dato clave para examinar la prescripción y no debe confundirse con la fecha en que termina un trámite de reconocimiento.

Este precedente refuerza una diferencia esencial del derecho laboral: el nacimiento de la posibilidad de exigir un derecho no siempre coincide con la obtención del documento judicial que identifica a su titular.

Fuente oficial: Jurisprudencia 2032853 del Semanario Judicial de la Federación, publicada el 30 de octubre de 2026.

Redacción · Tribunales
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