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Evaluación judicial sin despidos ni sanciones: alcance del acuerdo entre SCJN, OAJ y sindicatos

La evaluación judicial se mantiene, pero sin consecuencias sancionatorias según el acuerdo anunciado. Explicamos qué disposiciones cambiarán y qué falta publicar en el DOF.

Fotografía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con los acuerdos sobre evaluación del personal judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Órgano de Administración Judicial (OAJ) y los sindicatos de trabajadores del Poder Judicial de la Federación acordaron reformar el mecanismo de evaluación del desempeño del personal de carrera judicial, con un punto central: sus resultados no deberán tener efectos sancionatorios ni justificar la separación del cargo.

El compromiso fue anunciado tras una reunión celebrada el 7 de noviembre de 2026, motivada por las inconformidades de trabajadores frente al Acuerdo General AG-POAJ-025/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5. La evaluación se mantiene como instrumento de mejora institucional, pero las autoridades se comprometieron a ajustar su alcance y sus reglas.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene el acuerdo?

El anuncio establece que se eliminarán del ordenamiento aquellas referencias que permitan interpretar que una evaluación desfavorable puede traducirse por sí misma en una sanción o en la separación del cargo de las personas evaluadas. Es importante distinguir este compromiso de una reforma normativa ya vigente: el texto modificatorio debe publicarse formalmente en el DOF.

El acuerdo tampoco significa la desaparición de la evaluación del desempeño de la carrera judicial. Según lo anunciado, su finalidad será fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad en la impartición de justicia. La diferencia es que el instrumento no deberá configurarse como un mecanismo sancionatorio bajo las disposiciones que se acordó reformar.

Evaluaciones extraordinarias y criterios subjetivos

Otro cambio relevante consiste en suprimir la previsión que permitía a los titulares de órganos jurisdiccionales solicitar evaluaciones extraordinarias. Esta medida limita una vía adicional de evaluación que fue motivo de preocupación para el personal judicial.

También se modificarán los porcentajes asignados a los aspectos que impliquen factores de subjetividad. Aunque la decisión apunta a reducir el peso de criterios discrecionales, el comunicado conjunto no fijó las ponderaciones definitivas. Esos detalles deberán verificarse directamente en la reforma publicada.

¿Qué debe revisarse cuando se publique la reforma?

Para valorar su verdadero alcance jurídico habrá que contrastar el texto original y el reformado, especialmente las disposiciones sobre efectos de los resultados, facultades para ordenar evaluaciones extraordinarias, criterios de calificación y eventuales mecanismos de revisión o inconformidad.

Las instituciones y los sindicatos también anunciaron mesas de diálogo permanentes para abordar preocupaciones laborales pendientes. Asimismo, confirmaron que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación trabajarán con normalidad el lunes 9 de noviembre.

La precisión esencial: existe un acuerdo institucional para modificar las reglas, pero la seguridad jurídica sobre su contenido definitivo dependerá de su publicación y entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación. El acuerdo original puede consultarse en el enlace oficial incorporado en esta nota.

Redacción · Actualidad
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