La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios sobre los límites al uso no autorizado de imágenes de personas privadas, particularmente cuando una fotografía se utiliza con fines comerciales sin una justificación de interés público.
Las jurisprudencias P./J. 213/2026 y P./J. 214/2026, registros digitales 2032845 y 2032844, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 30 de octubre de 2026 y comenzaron a ser obligatorias el 3 de noviembre.
Los criterios derivan del amparo directo en revisión 2808/2025, vinculado con la utilización de la imagen de una persona para promover una serie de televisión. La controversia incluyó una sanción administrativa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el cuestionamiento de disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
¿Qué determinó el Pleno?
La Corte consideró constitucionales los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al estimar que la protección del derecho a la propia imagen puede coexistir con las libertades de expresión e imprenta y con el derecho de acceso a la información.
Una de las jurisprudencias establece que la imagen de personas privadas merece particular protección cuando su difusión carece de relación con un asunto de interés público. La otra confirma que la exigencia legal de consentimiento para determinados usos de la imagen no vulnera por sí misma las libertades comunicativas.
¿Se prohíbe fotografiar a las personas en la calle?
No. Los criterios no constituyen una prohibición general a la fotografía documental o periodística. La legislación prevé excepciones para ciertos retratos tomados en lugares públicos con finalidades informativas o periodísticas y para imágenes que sean parte menor de un conjunto.
El análisis depende del contexto en que se obtuvo y publicó la fotografía, de si existe una finalidad periodística real, de la condición pública o privada de la persona y del posible aprovechamiento comercial.
¿Qué deben revisar los medios digitales?
La diferencia entre uso editorial y uso publicitario es decisiva. Una fotografía difundida para informar sobre un hecho relevante puede requerir un nuevo análisis cuando se reutiliza en una campaña comercial, una promoción audiovisual o un anuncio desvinculado de la noticia original.
Las redacciones deben documentar el origen de los archivos, identificar las autorizaciones disponibles y verificar la pertinencia de las excepciones legales. La libertad de prensa protege la discusión pública, pero no transforma cualquier imagen de terceros en un recurso de libre explotación económica.
Fuente oficial: Semanario Judicial de la Federación, registros 2032845 y 2032844. Publicación: 30 de octubre de 2026.



