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SCJN invalida reparto de regidurías en Puebla por afectar a las minorías

La Corte invalidó normas que reservaban 11 de 15 regidurías a mayoría relativa y sólo cuatro a representación proporcional en Puebla capital.

Salón de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fotografía de archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la distribución de regidurías en el Ayuntamiento de Puebla capital prevista en una reforma electoral que concentraba 11 de 15 cargos en el principio de mayoría relativa y dejaba cuatro para la representación proporcional.

El Pleno resolvió el 5 de noviembre de 2026 la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional, y determinó que la configuración legislativa perjudicaba la representación de las minorías políticas.

La controversia por 11 regidurías contra cuatro

Las disposiciones impugnadas del Código de Instituciones y Procesos Electorales y de la Ley Orgánica Municipal de Puebla establecían una fórmula en la que el bloque de mayoría relativa representaba 73.33% de las regidurías y el de representación proporcional, 26.67%.

La discusión no se limitó al número de espacios. La Corte examinó si el esquema mantenía condiciones adecuadas para que distintas fuerzas políticas participaran en las decisiones del ayuntamiento. Los municipios operan bajo un sistema mixto de mayoría y representación proporcional, por lo que las legislaturas tienen margen para diseñar sus reglas, pero no pueden vaciar de contenido la representación de las minorías.

¿Qué resolvió el Pleno?

La sentencia declaró la invalidez de porciones normativas del artículo 18 del Código electoral y de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla relativas a la integración del ayuntamiento capitalino.

El tribunal ordenó aplicar para el siguiente proceso electoral una distribución que se acerque lo más posible a la proporción previa a la reforma, de 69.57% de mayoría relativa y 30.43% de representación proporcional, respetando el límite de 15 regidurías. El Congreso estatal deberá adecuar la legislación después del proceso electoral.

¿Por qué importa el criterio?

La representación proporcional permite que los votos emitidos por opciones distintas a la fuerza ganadora tengan una expresión institucional. Sin ese mecanismo, la mayoría electoral podría convertirse en control casi absoluto del órgano de gobierno, incluso cuando existe una minoría significativa de votantes.

El fallo no obliga a que todos los partidos obtengan idénticos cargos ni sustituye al Congreso en todas sus decisiones. Establece un límite: las fórmulas para integrar ayuntamientos deben respetar el pluralismo y conservar una participación efectiva de las fuerzas minoritarias.

Fuente oficial: Comunicado 157/2026 de la SCJN; acción de inconstitucionalidad 109/2026, resuelta el 5 de noviembre. Consultar comunicado oficial de la Corte.

Redacción · Actualidad
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