El anuncio de Guadalupe Taddei de que presentará su renuncia el 26 de octubre abre una sucesión en la presidencia del INE durante el proceso electoral 2026-2027. La legislación contempla un relevo provisional y una designación definitiva para mantener la dirección del organismo.
El mensaje difundido este domingo anuncia una renuncia que se presentará ante la Cámara de Diputados. El procedimiento de sustitución por ausencia definitiva corresponde al momento en que esa separación se haga efectiva.
¿Quién ocuparía provisionalmente la presidencia?
El artículo 41, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las consejerías electorales nombrarán a una persona de entre sus integrantes para sustituir provisionalmente a quien deje la presidencia. Deben comunicarlo de inmediato a Diputados.
Esa designación asegura una conducción provisional mientras se cubre la vacante. El artículo 37, numeral 2, ordena a la Cámara elegir al sustituto en el más breve plazo, mediante el procedimiento constitucional.
¿Quién elige a la nueva persona titular?
La facultad corresponde a la Cámara de Diputados. El artículo 41, base V, apartado A, de la Constitución exige el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes y prevé convocatoria pública, evaluación de aspirantes y una lista de candidaturas.
Si no se alcanza la designación en los plazos establecidos, la Constitución contempla mecanismos de insaculación: primero en Diputados y, si persiste la falta de nombramiento, en la Suprema Corte.
Cuando la ausencia absoluta ocurre en los primeros seis años del encargo, la persona sustituta concluye el periodo vacante. Como Taddei asumió en abril de 2023, una sustitución en esta etapa cubriría el resto del mandato que termina en 2032.
¿Las elecciones quedan sin autoridad?
El Consejo General permanece como órgano superior de dirección del INE. La LGIPE mantiene sus reglas de sesión y votación, con resoluciones por mayoría salvo los asuntos que requieren una votación calificada.
De estas disposiciones se desprende que la salida de la presidenta, por sí misma, no suspende el proceso electoral ni extingue las atribuciones del Instituto. El relevo exige sostener la conducción de sus órganos y las decisiones del calendario electoral mientras se desarrolla la designación definitiva.



