La Corte validó el secreto profesional de los periodistas en la Constitución de CDMX

La SCJN sostuvo que la protección al secreto profesional de periodistas se enmarca en la libertad de expresión.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la protección al secreto profesional de los periodistas prevista en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Al resolver impugnaciones contra la norma capitalina, el Pleno consideró que esta protección se enmarca en la libertad de expresión y que su reconocimiento específico para periodistas no constituye, por sí mismo, una discriminación contra otras profesiones.

El asunto se centró en el artículo 7, apartado C, numeral 2, de la Constitución local. La entonces Procuraduría General de la República había cuestionado esa disposición al considerar que otorgaba un trato diferenciado frente a otras actividades profesionales que también requieren confidencialidad.

El proyecto respaldado por el Pleno sostuvo que la regulación analizada forma parte de las garantías vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión y al trabajo periodístico. La Corte también señaló que el secreto profesional encuentra tutela en el marco constitucional federal.

Una garantía ligada a la libertad de expresión

La decisión es relevante porque coloca la protección de las fuentes y la confidencialidad periodística dentro de la discusión constitucional sobre libertad de expresión, y no únicamente como una prerrogativa profesional.

El criterio fue adoptado durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra diversos artículos de la Constitución de la Ciudad de México.

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Redacción Litigio

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Equipo editorial de LITIGIO. Explica la actualidad jurídica, las decisiones de tribunales y los derechos con rigor, contexto y lenguaje claro.